1. ¿Quiénes son Residentes para efectos fiscales en Colombia?
2. ¿Cuáles son las categorías de Personas Naturales?
3. ¿A qué categoría pertenezco?
4. ¿Cuántos y cuáles sistemas de determinación de la Renta para Personas Naturales Existen?
5. ¿En qué consiste el IMAN para empleados?
6. ¿En qué consiste el IMAS para empleados?
7. ¿En qué consiste el IMAS para trabajadores por cuenta propia?
8. ¿Cuál sistema debo aplicar para determinar mi renta?
9. ¿Cuál es el periodo gravable para las personas naturales?
10. ¿Qué es el patrimonio bruto?
11. ¿Qué es el patrimonio líquido?
12. ¿Cómo determino el monto de mi patrimonio bruto?
13. ¿Qué son los ingresos brutos?
14. ¿Cómo determino el monto de mis ingresos brutos?
15. ¿Qué son las deducciones?
16. ¿Cuáles deducciones puedo aplicar en el sistema ordinario de determinación de impuesto de renta, como empleado?
17. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema iman para empleados?
18. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema Imas para empleados?
19. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema imas para trabajadores por cuenta propia?
20. ¿Cuáles son los documentos soportes de las deducciones para empleados?
21. ¿Cómo se determina la renta líquida gravable por el Sistema Ordinario, para empleados?
22. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAN – empleados?
23. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAS – Empleados?
24. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAS – Trabajadores por Cuenta propia?
25. ¿Cómo determino la renta líquida gravable por el Sistema Ordinario, para trabajadores por cuenta propia?
26. ¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes de renta?
27. ¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?
28. ¿Cuál es la responsabilidad que debe tener en el RUT, como persona natural obligada a declarar renta?
29. ¿Cuál o cuáles actividades económicas debo tener dentro del RUT, las personas naturales obligadas a declarar renta?
1. ¿Quiénes son Residentes para efectos fiscales en Colombia
Se consideran residentes para efectos fiscales:

2. ¿Cuáles son las categorías de Personas Naturales?
La Reforma Tributaria aprobada mediante la Ley 1607 de 2012, creó tres categorías:
1. Empleados
2. Trabajadores por cuenta propia
3. Otros
3. ¿A qué categoría pertenezco?
Para saber a qué categoría pertenece para el año gravable 2013, debe tener en cuenta las características y condiciones señaladas en la norma para cada una de ellas, así:
EMPLEADOS
Pertenece a la categoría de empleado, si el 80% o más de sus ingresos brutos se originan de alguna de las siguientes formas:
A). Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.
B).Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica y NO presta el servicio o realiza la actividad por cuenta y riesgo propio (ver glosario).
C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, desarrolladas por cuenta y riesgo propio (ver glosario) y para ello no utiliza materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado y no obtiene ingresos brutos superiores al veinte por ciento (20%) por el desarrollo de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. (ver tabla en la siguiente categoría de trabajador por cuenta propia)
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, serán considerados dentro de la categoría de EMPLEADOS, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas a cuenta propia, de la siguiente tabla tomada del art.340 del E.T.

OTROS
Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($742.095.000) seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.
4. ¿Cuántos y cuáles sistemas de determinación de la Renta para Personas Naturales Existen?
La Reforma Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012 aprobó para determinar la renta de una persona natural dos nuevos sistemas: IMAN para empleados e IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia. Por tanto, actualmente, existen además del sistema ordinario para determinar el impuesto de renta y complementario (que incluye el cálculo del impuesto a través de la renta presuntiva), el IMAN y el IMAS.
5. ¿En qué consiste el IMAN para empleados?
Es un sistema presuntivo (la ley presume una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto) y obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados. Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T. (ver: cómo determino la base gravable del IMAN?) Es alternativo: Cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMAN, el impuesto sobre la Renta será el IMAN. El impuesto es el determinado en la tabla del art. 333 E.T.

6. ¿En qué consiste el IMAS para empleados?
Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT ($129.180.000 año 2014). No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T. (ver: ¿Cómo determino la base gravable del IMAS para empleados?). Los empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el IMAN. El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:
- Presentación oportuna y en debida forma
- Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
- La administración no tenga prueba sumatoria sobre la ocurrencia de fraude.
El impuesto es el determinado en la tabla del art. 334 E.T

7. ¿En qué consiste el IMAS para trabajadores por cuenta propia?
Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo pueden aplicar los trabajadores por cuenta propia que cumplan las siguientes condiciones:
- Que su renta gravable alternativa del año, resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad (ver tabla del art.340 del E.T.) e inferior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014).
- Que su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013).
No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios (salvo las ganancias ocasionales) obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y los demás conceptos autorizados en el art. 339. (Ver: ¿Cómo determino la base gravable del IMAS para trabajadores por cuenta propia?). Los trabajadores por cuenta propia que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario. El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:
- Presentación oportuna y en debida forma
- Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
- La administración no tenga prueba sumatoria sobre la ocurrencia de fraude.
Los trabajadores no obligados a llevar contabilidad deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones del art. 655 E.T. El impuesto es el determinado en la tabla del art. 340 E.T

8. ¿Cuál sistema debo aplicar para determinar mi renta?
La aplicación de los sistemas para determinar la renta, depende de la categoría a la cual pertenezca la persona natural, según se muestra a continuación:

9. ¿Cuál es el periodo gravable para las personas naturales?
El periodo gravable corresponde a un año, que inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo.
10. ¿Qué es el patrimonio bruto?
Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de cada año gravable (31 de diciembre de 2014). Es decir, es el patrimonio antes de restarle el monto de las deudas o pasivos a cargo del contribuyente al 31 de diciembre de 2014.
11. ¿Qué es el patrimonio líquido?
El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2014, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario.
12. ¿Cómo determino el monto de mi patrimonio bruto?
Para establecer cuál fue su patrimonio bruto requiere en primer lugar tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones, con valores que correspondan al respectivo año gravable (2014). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos, pero según cada situación pueden existir otros no mencionados aquí. En todo caso deben conservar la totalidad de los soportes de su patrimonio.
- Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes expedidos por las entidades financieras.
- Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
- Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
- Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
- Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
- Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
- Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, conforme a los requisitos de ley.
13. ¿Qué son los ingresos brutos?
Son ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2014). Incluye los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando les hayan sido abonados en cuenta de calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública. No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.
14. ¿Cómo determino el monto de mis ingresos brutos?
Para determinar a cuánto ascendieron sus ingresos brutos es importante tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2014, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según cada situación pueden existir otros no relacionados en esta lista. En todo caso debe conservar la totalidad de los soportes de sus ingresos.
- Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
- Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
- Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
- Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.<<<<
- Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
- Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
- Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
- Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
- Certificado de pago de recompensas.
- Certificado de dividendos y participaciones abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
- Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
- Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
- Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
- Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
- Certificado por incentivo forestal.
- Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
- Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
- Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.
15. ¿Qué son las deducciones?
Son aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
16. ¿Cuáles deducciones puedo aplicar en el sistema ordinario de determinación de impuesto de renta, como empleado?
- Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT ($32.982.000 año 2014) Art. 119 ET
- Pagos en salud: puede deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Límite hasta 16 UVT mensuales.
- Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
- Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes
- Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT al año o factores físicos o psicológicos.
- Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4×1000.
- Las donaciones legalmente reconocidas
17. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema iman para empleados?
- Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.
- El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
- Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
- Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
- Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
- El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.
- Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
- El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
- Indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
- Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.
18. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema Imas para empleados?
Son las mismas deducciones en el sistema IMAN para empleados.
- Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.
- El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
- Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
- Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
- Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
- El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.
- Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
- El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
- Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.
Indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
19. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema imas para trabajadores por cuenta propia?
Del total de los ingresos se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes conceptos:
- Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los art.48 y 49 del E.T.
- El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado.
- Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual está limitada al menor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT 2.300 UVT ($ 63.215.500) (Decreto 1070 de 2013, art. 10). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
- El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social cancelados durante el respectivo período gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales
- El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
- Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o participes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el art.56-2 del ET.
20. ¿Cuáles son los documentos soportes de las deducciones para empleados?
Para establecer el monto de las deducciones requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos que usted efectuó en el respectivo año gravable (2014). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir, según cada situación, otros no relacionados aquí. Para efectos de la procedencia de las deducciones, se debe conservar la totalidad de los soportes:
- Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
- Certificados por pagos de salud.
- Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
- Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
- Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
- Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
- Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
- Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Predial y GMF.
- Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
- En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
- Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.
21. ¿Cómo se determina la renta líquida gravable por el Sistema Ordinario, para empleados

22. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAN – empleados?

23. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAS – Empleados?

24. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAS – Trabajadores por Cuenta propia?

25. ¿Cómo determino la renta líquida gravable por el Sistema Ordinario, para trabajadores por cuenta propia

26. ¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes de renta?
- Estar inscrito en el RUT (Registro único Tributario) según el decreto 2460 de 2013 art 5 literal a)
- Tener actualizado el RUT, de manera especial las responsabilidades y actividades económicas. (Registro único Tributario).
- Tener actualizado el RUT, de manera especial las responsabilidades y actividades económicas. (Registro único Tributario).
- Para los obligados a presentar de manera virtual (Res. 12761 de 2011 art 1), solicitar y descargar oportunamente el mecanismo de firma con certificado digital.
- Declarar, es decir, presentar la declaración de Renta ya sea de manera virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Entidad (si está obligado a ellos) o de manera presencial ante las Entidades Autorizados parta recaudar.
- Para los no obligados virtuales, está dispuesto en la página web de la DIAN un formato en PDF diligenciable al cual se puede acceder sin habilitar cuenta, ni utilizar contraseñas o claves. Una vez diligenciada debe imprimirla en dos copias y firmarla diligenciando el pago en la casilla 980 o en su defecto generar, adicionalmente, un recibo 490. Importante, en el caso de llevar los dos formatos, deben ser sellados y firmado por el cajero.
- Pagar, si hay lugar a ello. Para los obligados a declarar virtualmente, pueden generar el recibo oficial de pago No. 490 y presentarlo ante una Banco o pagar electrónicamente. Para los Declarantes litográficos, el pago sólo puede realizarse ante los Bancos Autorizados para recaudar.
27. ¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?
Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Decreto 2972 de 2013 artículo 47 o a través de compensación de saldos a favor.
28. ¿Cuál es la responsabilidad que debe tener en el RUT, como persona natural obligada a declarar renta?
Debe tener dentro de su RUT en la casilla 53 la responsabilidad 5, Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario. Preguntas frecuentes
29. ¿Cuál o cuáles actividades económicas debo tener dentro del RUT, las personas naturales obligadas a declarar renta?
Debe tener dentro de su RUT de las casillas 46 hasta la 51, la actividad o actividades económicas que desarrolla, que se encuentran enunciadas en la Resolución 00139 de 2012, indicando la fecha en la cual inicio la actividad económica.
Fuente: www.dian.gov.co |