LIQUIDADOR IMPUESTO A LA RIQUEZA

  28-4-2015

Esta es una nueva herramienta para liquidar el impuesto a la riqueza, nuevo impuesto que remplazó el impuesto al patrimonio de años anteriores y que en esta ocasión incluye el impuesto de normalización tributaria. 

 

Mediante ley 1739 de 2014, nace un nuevo impuesto, esta vez extraordinario, denominado “impuesto a la riqueza” el cual pretende mantener un nivel de recaudo el cual se venía generando en años anteriores a través del impuesto al patrimonio.

Respecto al impuesto al patrimonio de periodos anteriores se mantiene que el impuesto a la riqueza recae sobre las personas naturales (y asimiladas) y las personas jurídicas (y asimiladas) contribuyentes del impuesto al patrimonio, sin embargo se adiciona a personas naturales no residentes y sociedades y entidades extranjeras, respecto de la riqueza poseída de forma directa o indirecta (sucursales o establecimientos permanentes) en el país (sin importar si son o no contribuyentes del impuesto de renta) y se incluyen a las sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho.

El cambio de nombre, de impuesto al patrimonio, al impuesto a la riqueza, se debió a que aún existen empresas que tienen firmados contratos de estabilidad tributaria y que lograron en su momento estabilizar el impuesto al patrimonio, evitando de esta manera que no se les volviera a gravar en el futuro por este mismo concepto, lo anterior hizo pensar al Gobierno en la forma de gravar a estas empresas, y la solución fue entonces la creación de un “nuevo impuesto”, el impuesto a la riqueza.

Salvo lo previsto en tratados internacionales, las personas naturales que no tengan residencia en el país, estarán sometidas al impuesto de la riqueza respecto de su riqueza poseída en el país, independientemente del hecho de tener o no la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y de la forma en que posean dicha riqueza en el país.  

Del mismo modo las personas jurídicas extranjeras, serán contribuyentes del impuesto a la riqueza respecto de la riqueza que posean en el país, ya sea de forma directa, o a través de sucursales o establecimientos permanentes (tomado de la ponencia para primer debate proyecto de Ley 134 de 2014 de la Cámara y 105 de 2014 del Senado).

La riqueza es definida por el artículo 294-2 del ET (artículo 3 de la Ley 1739 de 2014) como el total del patrimonio bruto (activos) del contribuyente poseído a enero 1 de 2015, menos las deudas (pasivo) a cargo del contribuyente en esa misma fecha. Para lo anterior es importante tener presente que la definición de activos contable puede diferir en algunos caso frente a la definición de patrimonio bruto, así como la definición de pasivo contable con la de deudas, y por ende la definición de patrimonio contable con la definición de riqueza.

Para las personas naturales el impuesto a la riqueza comprende los periodos gravables 2015,2016, 2017 y 2018; para las personas jurídicas el impuesto a la riqueza comprende los periodos gravables 2015, 2016 y 2017; aunque muy seguramente el presidente de turno del año 2018 lo extenderá por otros 4 años más como viene sucediendo desde tiempo atrás.

El artículo 3 de la Ley 1739 de 2014 (artículo 294-2 del ET) estableció que el impuesto a la riqueza se genera por la posesión de riqueza al primero (1º) de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000).

De esta manera es claro establecer que si una entidad al 31 de diciembre del año 2014 posee un patrimonio líquido (riqueza) igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), está sujeto al impuesto al patrimonio por el periodo gravable 2015 y posteriores.

Aunque la norma enfatiza que el patrimonio (riqueza) es a enero 1 de 2015, para efectos prácticos entendemos que se refiere a los mismos saldos a diciembre 31 de 2014, debido a la imposibilidad de realizar un corte con corte a enero 1 de 2015; salvo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que deberán tomar el mayor valor de los inmuebles entre el costo histrórico o declarado el año anterior y el avalúo catastral del año 2015, ojo, 2015 ya que este impuesto predial y su nuevo avalúo se genera el 1 de enero de 2015.

Aplicativo impuesto a la riqueza 2015
IMPORIQUEZA 2015.xlsx
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Concepto DIAN impuesto a la riqueza
Concepto_Impuesto_a_la_Riqueza_Ley_1739_
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Fuente: http://www.consultorcontable.com