Licencia de paternidad debe disfrutarse en los primeros días del nacimiento

Aunque en la norma no se establezca en qué momento el padre debe disfrutar la licencia de paternidad, es necesario y por sentido común, dejar claro que se inicia desde el mismo día del nacimiento y no unos días después.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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La licencia de paternidad al igual que la de maternidad es un descanso remunerado que la ley otorga a los padres biológicos o adoptante de 8 días hábiles, siguientes al nacimiento del niño. Esta licencia es reconocida por las EPS y debe ser otorgada cuando el padre haya realizado efectivamente las cotizaciones durante las semanas previas al nacimiento del bebé.

Derecho de ausentarse no se pierde

Si el padre no tiene derecho a que la EPS la reconozca económicamente, igual, el trabajador se puede ausentar hasta 8 días hábiles. Por supuesto que el empleador no está obligado a pagar salarios durante esos días, ni tampoco la licencia, pues quien hace el reconocimiento es la EPS. Ahora, si la negativa al pago es por culpa del empleador, por ejemplo por pagar tardíamente o simplemente no tener afiliado a su trabajador, ahí si será responsabilidad del empleador de cubrir el pago no sólo de la licencia sino de cualquier incapacidad o gasto en que deba incurrir el trabajador o sus beneficiarios por culpa del empleador.

No confundir el inicio del disfrute con la entrega de la prueba

Aunque la ley que dispuso este descanso remunerado (Ley 1468 del 2011) no señala cuándo debe ser disfrutada la licencia de paternidad, se debe tener en cuenta el fin mismo de esta licencia, el cual lo estableció  la Corte Constitucional de la siguiente forma:

“Esta Corporación ha desarrollado el tema del reconocimiento de la licencia de paternidad consagrado en el artículo 236 del CST, esencialmente con base en los siguientes argumentos: (a) el interés superior del niño, que constituye un principio garantista, ya que su razón de ser, su esencia, es la plena satisfacción de los derechos de los menores, en el que una de las formas principales en que  se garantiza este interés superior al recién nacido es la garantía del reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad, por cuanto con ello se  le posibilita al menor el poder recibir cuidado y amor de manera plena en la época inmediatamente posterior a su nacimiento. De esta manera, la licencia de paternidad permite al padre comprometerse con mayor fuerza en su paternidad bajo un clima adecuado para que la niña o el niño alcance su pleno desarrollo físico y emocional; (…) (c) el nuevo concepto de paternidad y el papel del padre en la garantía plena de los derechos del menor, que reconoce que si bien no existe un rol paterno único al cual todos los padres deben aspirar, resalta la importancia del hecho de que el padre se involucre activa, consciente y responsablemente en la crianza de sus hijos, brindándoles asistencia, protección, cuidado y amor desde los primeros días de vida, lo cual es fundamental para su desarrollo armónico e integral, como parte esencial de la garantía de los derechos del menor;(…) “garantiza al infante que el progenitor estará presente y lo acompañará durante las primeras horas siguientes a su nacimiento, brindándole el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional necesaria para su desarrollo integral, con miras a la posterior incorporación del menor a la sociedad(Sentencia C- 383 del 2012)

Por lo tanto, la licencia de paternidad busca que el padre acompañe a su hijo durante los primeros días al nacimiento, para que brinde cuidado, cariño, atención, apoyo y seguridad física y emocional.

Ahora, muy distinto es el plazo que tiene el trabajador para presentar ante su empleador y éste ante la EPS la prueba que certifica que es padre y con ello se pueda reclamar su remuneración, como es el Registro Civil de Nacimiento, donde él aparezca como padre (biológico o por adopción), documento que debe ser radicado ante la EPS a más tardar, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.

Nota: Es similar a la licencia por luto, pues esta se usa inmediatamente del fallecimiento del familiar, pues ilógico sería que se nos muera la suegra y le digamos al empleador que las acumule con las vacaciones el próximo mes!!!

Si por fuerza mayor no se disfruta inmediatamente al nacimiento, ¿se pierde la licencia de paternidad?

No. Como ya anotamos, lo ideal es que disfrute a partir del mismo día en que el hijo del trabajador nace, pero si por fuerza mayor no se puede, por ejemplo el trabajador estaba ejecutando labores en otra ciudad y no se podía regresar (v.g. la aerolínea estaba en huelga), igual el trabajador apenas regrese a su ciudad, inmediatamente iniciará el disfrute de los 8 días hábiles remunerados.

Por supuesto que lo anterior no suspende el término que se tiene para presentar ante la EPS el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al parto, pues la EPS no obliga al trabajador/padre a tomar la licencia de paternidad en el tiempo en que se tramita para su reconocimiento, pues deben ajustarse a lo que la norma dispone y solo les compete realizar el reconocimiento de la prestación económica de la licencia, no establecer los días en que el padre va a tomar como descanso.

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Fuente: www.actualicese.com