Cuando se aprobó la convergencia de las Normas Internaciones de Información Financiera NIIF  en Colombia en el año 2009, con la ley 1314, para muchos genero dudas si las ESAL en el País, deberían adoptarlas, aunque ya es claro que si se deben adoptar para este tipo de entidades si las deben adoptar por el simple hecho que todo aquel que lleve contabilidad y desee hacer valida su información, lo deberá hacer por medio de los nuevos Marcos Normativos adoptados por Colombia.

En contexto con lo anterior el Concejo Técnico de la Contaduría Pública, en su papel participativo en la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia,  ha emitido el Documento de Orientación Técnica N° 14  el 20 de 0ctubre de 2015, sobre Entidades Sin Ánimo de Lucro.

En esta Orientación Técnica trata sobre las generalidades de las ESAL, su clasificación y Regulación en Colombia, y demás temas relacionados no solo con las ESAL dirigidas a las NIIF sino también desde su entendimiento de  cómo se maneja en Colombia.

Lo siguiente ha sido extraído de la introducción en la orientación Técnica 14, el Sistema de cuentas Nacionales es un conjunto estándar internacional de recomendaciones para copilar mediciones de la actividad económica de los países, auspiciado por la ONU, clasifica las entidades económicas en dos grupos, el primero en los establecimientos que son empresas o parte de empresas que desarrollan una actividad única de producción,  y el segundo grupo de las entidades institucionales, que están en condiciones por derecho propio de poseer bienes y activos, incurrir en obligaciones e involucrarse en actividades económicas y transacciones con otras entidades, entre las cuales estarían incluidas las entidades sin ánimo de lucro, en este segundo grupo.

El sistema de cuentas nacionales del año 2008, distingue a las entidades sin ánimo de lucro de otras unidades institucionales en términos de lo que sucede con las utilidades generadas.

De lo anterior es importante, reconocer cuando es una entidad sin ánimo de lucro, y que estas en Colombia se tienen identificadas.

Recordando que las entidades económicas se dividen en dos grupos, en establecimientos y entidades institucionales y a su vez, las unidades institucionales se dividen en cinco unidades institucionales, las cuales se encuentran descritas en el SNC  de 2008, Y en la orientación técnica 014

Por lo anterior y de acuerdo a esta orientación técnica, se evidencia la obligación de las entidades sin ánimo de lucro en implementar las Normas Internacionales de Información Financiera.

 Fuente: http://www.gerencie.com